H. Congreso del Estado de Colima
La Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima convoca a los Ayuntamientos de la Entidad, a los Organismos Públicos, Instituciones Públicas, Instituciones Educativas Públicas y Privadas, Instituciones asistenciales públicas o privadas, industrias, empresas, comercios, centros o institutos de investigación, asociaciones civiles, medios de comunicación, clubes deportivos, consultorios y oficinas independientes, así como aquellos que participen en organismos profesionales de psicólogos en el Estado de Colima, y a la Ciudadanía en General, a inscribir a aquellas personas profesionales de la psicología que se han destacado por la contribución relevante y distinguida en favor de la salud mental de la población colimense, con plazo extendido hasta este viernes 02 de junio del año en curso, en un horario de 09:00 nueve a 15:00 quince horas, en la Secretaria General del H. Congreso del Estado de Colima.
Dicho premio se entregará en las siguientes categorías:
Enseñanza de la Psicología. Se otorgará a quien se haya distinguido profesionalmente en la enseñanza de psicología en cualquiera de sus especialidades y/o ámbito público o privado.
Investigación en Psicología. Se otorgará a quien se haya distinguido profesionalmente en la investigación de la psicología en cualquiera de sus ramas o especialidades.
Ejercicio Profesional de la Psicología. Se otorgará a quien se haya distinguido en el libre ejercicio de la profesión, trabajo en empresas y organizaciones.
Servicios a la Comunidad. Se otorgará a quien se haya distinguido profesionalmente en actividades de la participación y el trabajo desarrollado en comunidades rurales, zonas marginadas y/o a favor de cualquier grupo vulnerado.
Es importante mencionar que las propuestas deben formularse por escrito, acompañado de sus documentos en copia simple, además de proporcionarse en dispositivo USB, una versión debidamente digitalizada de los mismos en formato PDF. Por cada aspirante deberán entregar los siguientes requisitos:
I. Título y Cédula Profesional de Carrera en Psicología;
II. Constancia de residencia, con una antigüedad no mayor a 30 días naturales.
III. Escrito libre firmado por la persona aspirante o propuesta, en la que manifieste su voluntad expresa de participar a recibir el Premio, a su vez, que ha leído y aceptado las bases y procedimientos contenidos en la presente convocatoria.
IV. Reseña curricular, en un máximo de tres cuartillas, en la que se señale, formación académica, especialización si la hubiera, experiencia profesional, su destacada trayectoria y aportaciones en favor de la salud mental de la población colimense, debiendo incluir sus datos de teléfono, domicilio y correo electrónico.
V. Escrito libre en el que se señalen los motivos por los cuales se postula.
VI. Deberá adjuntarse a la propuesta toda aquella documentación, pública o privada, que se considere necesaria para la comprobación de los actos y actividades a que se hace mención en la fracción IV.
Debiendo acompañar, según el rubro en el que deseen participar, documentos probatorios de la categoría en la que participan.
Una vez recibidas las propuestas, el Comité Calificador, en reunión de trabajo analizarán, los antecedentes curriculares, lo relativo a formación académica, especialización, experiencia profesional, los valores éticos y las aportaciones en favor de la salud mental de la población colimense, emitiendo sus conclusiones de quien o quienes son merecedoras o merecedores a recibir el “Premio Estatal de Psicología”, que consta de un reconocimiento impreso y un estímulo económico, cuyo monto será determinado conforme a la disponibilidad presupuestaria.
La entrega de este galardón se realizará en Sesión Solemne que a efecto convoque el H. Congreso del Estado de Colima.
Revisa la convocatoria completa en el siguiente enlace:
https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/convocatorias/convocatoria_psicologia_2023.pdf
#LXLegislatura
#LegislaturaDeLasJuventudes
Durante la sesión ordinaria realizada ayer jueves, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura aprobaron diversos estímulos fiscales a favor de los contribuyentes del Municipio de Coquimatlán, Colima, con el objetivo de establecer una estrategia administrativa que les permita a los contribuyentes actualizar sus obligaciones tributarias, y al Gobierno Municipal y a su organismo operador de agua potable incrementar la recaudación de sus ingresos propios.
Presentado en tribuna por la diputada Hilda Lizette Moreno Ceballos, el Decreto aprobado establece en su Artículo Segundo: “se autoriza el descuento del 100 por ciento de las multas impuestas y de los recargos generados por la falta de pago oportuno del impuesto predial, respecto del ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores”; en su Artículo Tercero, expone: “se autoriza la ampliación del plazo para el refrendo de licencias para el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios; así como licencias para establecimientos o locales cuyos giros sean la venta y consumo de bebidas alcohólicas”.
En su Artículo Cuarto, expone: “se autoriza a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Coquimatlán, Colima, para que confiera a favor de sus usuarios los estímulos fiscales siguientes:
I. El descuento del 100 por ciento de los recargos generados por la falta de pago oportuno de los derechos por la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento, respecto del ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores.
II. La ampliación del plazo para el otorgamiento del 50 por ciento de descuento en el pago de los derechos por los servicios públicos de agua potable, drenaje y saneamiento, respecto de la casa que habitan, a favor de los usuarios que acrediten ser de la tercera edad, tener la calidad de pensionados o jubilados, y personas con discapacidad”.
Dentro de sus transitorios, en primera instancia establece que este Decreto entra en vigor a partir del día hábil siguiente al de su aprobación por el Poder Legislativo del Estado de Colima, y permanecerá vigente hasta el día 31 de diciembre de 2023.
Finalmente, en su segundo transitorio, se establece que los estímulos fiscales comprendidos en los artículos segundo y tercero del presente Decreto, posterior a su entrada en vigor, permanecerán vigentes hasta el día 31 de agosto de 2023.
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Las y los diputados de la Sexagésima Legislatura aprobaron, durante la sesión ordinaria de ayer jueves, estímulos fiscales a favor de los contribuyentes del municipio portuario, en materia de los servicios públicos que presta la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado del Municipio de Manzanillo (CAPDAM).
Presentado en tribuna por la diputada Andrea Naranjo Alcaraz, el Decreto refiere el propósito de establecer una estrategia administrativa que les permita a los contribuyentes la actualización de sus obligaciones tributarias, y al organismo operador incrementar la recaudación de sus ingresos, fortaleciendo su hacienda pública, por lo que autoriza a la CAPDAM que otorgue “a favor de los usuarios de los servicios doméstico, comercial, industrial y mixto, el descuento del 100 por ciento en las multas impuestas y los recargos generados por la falta de pago oportuno de los derechos por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento”.
Lo anterior, a quienes realicen pagos de adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores.
Finalmente, es importante señalar que el presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1º de junio de 2023, y permanecerá vigente hasta el día 31 de agosto de este mismo año.
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Las diputadas y diputados de la Sexagésima Legislatura, durante la Sesión Ordinaria realizada este jueves, eligieron a la Mesa Directiva que continuará los trabajos del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional del H. Congreso del Estado durante el mes de junio, en la que fungirá en la presidencia el diputado David Grajales, y en la vicepresidencia, la diputada Andrea Naranjo.
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Este jueves en sesión ordinaria, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado aprobaron el dictamen correspondiente a los resultados emitidos por el Jurado Calificador, mediante los cuales se otorga el Premio Estatal al Cuidado del Medio Ambiente, en su primera edición 2023, en cuatro distintas categorías.
De acuerdo con el documento presentado en tribuna por la diputada Sandra Patricia Ceballos Polanco, se aprueba otorgar el Premio Estatal al Cuidado del Medio Ambiente 2023, en su categoría de “Una Colima sin basura”, al C. Luis Esteban Tejeda García, por su proyecto denominado “Escuadrón Ecológico Tepames”.
También se aprueba otorgar el Premio Estatal al Cuidado del Medio Ambiente 2023, en su categoría de “Biodiversidad”, al C. Luis Enrique Jiménez Campos, por su proyecto denominado “Colectivo Jardines de la Lluvia”; de igual manera se aprueba otorgar el Premio Estatal al Cuidado del Medio Ambiente 2023, en su categoría de “Aire limpio”, a la Asociación Civil Colima Sostenible A.C., por su proyecto denominado “Aire Limpio para Manzanillo”.
Finalmente, se aprueba otorgar el Premio Estatal al Cuidado del Medio Ambiente 2023, en su categoría de “Investigación”, al C. José Manuel Palma García y a la C. Elvira Silva Jiménez, por su destacada investigación, docencia y vinculación con el sector apícola promueven prácticas y principios agroecológicas en favor del medio ambiente.
Al respecto, el presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Movilidad, diputado David Grajales, agradeció la participación de las y los legisladores que intervinieron en la dictaminación, en especial a la diputada Patricia Ceballos, así como a la titular del IMADES, Angélica Jiménez, y a la Asociación Civil Pronatura.
Los premios serán otorgados en Sesión Solemne, preferentemente el día 05 de junio del presente, en el marco del "Día Mundial del Medio Ambiente”, a la hora que para tal efecto se convoque.
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La Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima convoca a los Ayuntamientos de la Entidad, a los Organismos Públicos, Instituciones Públicas, Instituciones Educativas Públicas y Privadas, Instituciones asistenciales públicas o privadas, industrias, empresas, comercios, centros o institutos de investigación, asociaciones civiles, medios de comunicación, clubes deportivos, consultorios y oficinas independientes, así como aquellos que participen en organismos profesionales de psicólogos en el Estado de Colima, y a la Ciudadanía en General, a inscribir a aquellas personas profesionales de la psicología que se han destacado por la contribución relevante y distinguida en favor de la salud mental de la población colimense, con plazo hasta el viernes 26 de mayo del año en curso, en un horario de 09:00 nueve a 15:00 quince horas, en la Secretaria General del H. Congreso del Estado de Colima.
Es importante mencionar que el premio se entregará en las siguientes categorías:
Enseñanza de la Psicología. Se otorgará a quien se haya distinguido profesionalmente en la enseñanza de psicología en cualquiera de sus especialidades y/o ámbito público o privado.
Investigación en Psicología. Se otorgará a quien se haya distinguido profesionalmente en la investigación de la psicología en cualquiera de sus ramas o especialidades.
Ejercicio Profesional de la Psicología. Se otorgará a quien se haya distinguido en el libre ejercicio de la profesión, trabajo en empresas y organizaciones.
Servicios a la Comunidad. Se otorgará a quien se haya distinguido profesionalmente en actividades de la participación y el trabajo desarrollado en comunidades rurales, zonas marginadas y/o a favor de cualquier grupo vulnerado.
Las propuestas deben formularse por escrito, acompañado de sus documentos en copia simple, además de proporcionarse en dispositivo USB, una versión debidamente digitalizada de los mismos en formato PDF. Por cada aspirante deberán entregar los siguientes requisitos:
I. Título y Cédula Profesional de Carrera en Psicología;
II. Constancia de residencia, con una antigüedad no mayor a 30 días naturales.
III. Escrito libre firmado por la persona aspirante o propuesta, en la que manifieste su voluntad expresa de participar a recibir el Premio, a su vez, que ha leído y aceptado las bases y procedimientos contenidos en la presente convocatoria.
IV. Reseña curricular, en un máximo de tres cuartillas, en la que se señale, formación académica, especialización si la hubiera, experiencia profesional, su destacada trayectoria y aportaciones en favor de la salud mental de la población colimense, debiendo incluir sus datos de teléfono, domicilio y correo electrónico.
V. Escrito libre en el que se señalen los motivos por los cuales se postula.
VI. Deberá adjuntarse a la propuesta toda aquella documentación, pública o privada, que se considere necesaria para la comprobación de los actos y actividades a que se hace mención en la fracción IV.
Debiendo acompañar, según el rubro en el que deseen participar, documentos probatorios de la categoría en la que participan.
Una vez recibidas las propuestas, el Comité Calificador, en reunión de trabajo analizarán, los antecedentes curriculares, lo relativo a formación académica, especialización, experiencia profesional, los valores éticos y las aportaciones en favor de la salud mental de la población colimense, emitiendo sus conclusiones de quien o quienes son merecedoras o merecedores a recibir el “Premio Estatal de Psicología”, que consta de un reconocimiento impreso y un estímulo económico, cuyo monto será determinado conforme a la disponibilidad presupuestaria.
La entrega de este galardón se realizará en Sesión Solemne que a efecto convoque el H. Congreso del Estado de Colima.
Revisa la convocatoria completa en el siguiente enlace:
https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/convocatorias/convocatoria_psicologia_2023.pdf
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Durante la sesión ordinaria realizada el pasado jueves, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura aprobaron el otorgamiento de diversos estímulos fiscales a las y los contribuyentes de los municipios de Armería y Colima, respectivamente.
En primera instancia, fue aprobado el Decreto mediante el que se autoriza a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Armería, Colima, para que confiera a favor de sus usuarios los estímulos fiscales que se describen en los artículos siguientes. También, se autoriza el descuento del 100 por ciento de las multas impuestas y de los recargos generados, por la falta de pago oportuno de los derechos por la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, respecto del ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores.
En su Artículo Tercero, se autoriza el descuento del 50 por ciento en el pago de los derechos por la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, respecto del ejercicio fiscal 2022 y ejercicios fiscales anteriores.
De igual manera, se establece que los estímulos fiscales contenidos en este Decreto, estarán sujetos a que los usuarios de los servicios que presta la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Armería, se pongan al corriente de sus adeudos. Finalmente, es importante señalar que el Decreto entra en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Poder Legislativo del Estado de Colima, y permanecerá vigente hasta el día 31 de agosto de 2023.
A continuación, el Pleno del H. Congreso del Estado aprobó el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a favor de los contribuyentes del Municipio de Colima, con el objeto de que la ciudadanía regularice su situación fiscal, y para que las contribuciones se cubran por excepción a la autoridad municipal, en los términos que disponen los artículos siguientes:
“Artículo Segundo: Se autoriza, en el caso de los predios que tienen morosidad, el descuento del 100 por ciento de los recargos y las multas impuestas por la falta de pago oportuno del impuesto predial, correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores. Asimismo, se autoriza el descuento del 8 por ciento en el pago del impuesto predial, correspondiente al ejercicio fiscal 2023, a favor de los contribuyentes que paguen por anualidad adelantada durante la vigencia del presente Decreto;
Artículo Tercero: Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos y las multas impuestas, por la falta de pago oportuno de los derechos por los refrendos de las licencias a las que se refieren los artículos 80, párrafo segundo, y 81, inciso b), de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima, correspondiente al ejercicio fiscal 2023. Asimismo, se autoriza la ampliación del plazo para el refrendo de las licencias a que se refiere el artículo 81, último párrafo, de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima, durante el periodo de vigencia del presente Decreto, sin que se generen multas o recargos;
Artículo Cuarto: Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos y las multas impuestas por la falta de pago oportuno de los derechos por concepto de uso de vía pública de puestos fijos, semifijos o ambulantes que se instalen en la misma, correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, los derechos de uso de vía pública en tianguis;
Artículo Quinto: Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos y las multas impuestas por la falta de pago oportuno de los derechos por concepto de mantenimiento de las áreas comunes de cementerios, correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores;
Artículo Sexto: Se autoriza, respecto del pago de aprovechamientos por multas impuestas por la autoridad en materia de tránsito y vialidad, el descuento del 100% de los recargos generados por el incumplimiento de pago, en términos de la reglamentación vigente en esa materia. El descuento señalado en el presente artículo, se aplicará bajo las siguientes reglas, según corresponda: I. Para el caso de las multas impuestas hasta el 17 de mayo de 2019, bastará que la persona sancionada se presente a realizar su pago en una sola exhibición, en cualquiera de las cajas receptoras autorizadas por la Tesorería Municipal. II. Para el caso de las multas que hayan sido impuestas a partir del 18 de mayo de 2019, y hasta la fecha de término de la vigencia del presente Decreto, de conformidad con el estado procesal que guarde el expediente, la persona sancionada deberá efectuar su pago en una sola exhibición ante las cajas receptoras de la Tesorería Municipal, y solo en el caso de que estas se encontraren cerradas o fuera de servicio, podrá efectuarlo ante el Juez Cívico, a quien deberá informar del cumplimiento de la sanción impuesta para los trámites legales correspondientes;
Artículo Séptimo: Los beneficios contemplados en los artículos Segundo al Quinto del presente Decreto, aplicarán siempre y cuando durante la vigencia de éste, el contribuyente cumpla con su obligación de pago en una sola exhibición y se ponga al corriente hasta este ejercicio fiscal 2023;
Artículo Octavo: De conformidad al primer párrafo del artículo 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Colima para el ejercicio fiscal 2023, los pagos al amparo del presente Decreto deberán ser efectuados por los contribuyentes en efectivo, con cheque certificado, con tarjeta de crédito, tarjeta de débito o transferencia de fondos referenciada o electrónica en las Cajas Recaudadoras del Municipio, tiendas de conveniencia o sucursales de las instituciones bancarias con las cuales el Municipio tenga celebrado convenios para tal efecto;
Artículo Noveno: Serán excluidos de los beneficios que contempla este Decreto, toda contribución cuya obligación de pago se encuentre controvertida con trámites judiciales y/o administrativos pendientes, referentes a los cobros de los que es sujeto por parte del Ayuntamiento de Colima; salvo que en el periodo de la vigencia del presente ordenamiento, los contribuyentes interesados acrediten plenamente ante la autoridad fiscal municipal el desistimiento de los procedimientos que correspondan;
Artículo Décimo: Se excluye de lo autorizado en el presente Decreto, a aquellos contribuyentes que hayan signado convenio o pago en parcialidades con la Tesorería Municipal”.
Mientras, en único artículo transitorio, establece que este Decreto entra en vigor a partir del día hábil siguiente al de su aprobación por el Poder Legislativo del Estado de Colima, y permanecerá vigente hasta el día 30 de junio de 2023.
SE REFORMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC
En otro punto de la sesión, las y los diputados aprobaron reformar el Artículo 1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, para el ejercicio fiscal 2023, para quedar como sigue: “El Municipio Libre de Cuauhtémoc, Colima, percibirá en el ejercicio fiscal 2023 la cantidad de $199´946,179.53 (Ciento Noventa y Nueve Millones Novecientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Setenta y Nueve Pesos 53/100 M.N.), por concepto de ingresos provenientes de impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones federales, aportaciones federales e ingresos convenidos. Por fuente de financiamiento, del importe total de ingresos propios, corresponden a ingresos no etiquetados la cantidad de $149,351,821.53, compuestos por los impuesto, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones federales, en tanto que a los ingresos etiquetados un importe de $50,594,358.00, mismos que se integran por las aportaciones federales del Ramo 33, que serán la base monetaria para el financiamiento del Presupuesto de Egresos para el Municipio de Cuauhtémoc, Colima, para el ejercicio fiscal 2023”.
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Durante la sesión ordinaria de este jueves, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura aprobaron adicionar la fracción IV al artículo 447 del Código Civil para el Estado de Colima, así como adicionar y reformar varios párrafos del artículo 124 Bis del Código Penal, ambos del Estado de Colima, para que la patria potestad se suspenda cuando exista auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio en el que la víctima sea la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad.
De acuerdo con el dictamen presentado en tribuna por el legislador Armando Reyna Magaña, el Decreto aprobado busca “proteger y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, ante la comisión o probable, del delito de feminicidio contra su madre y en el que el sujeto activo sea quien ejerza su patria potestad”, también referido a nivel nacional como Ley Monzón.
Este Decreto aprobado adiciona la fracción IV al artículo 447 del Código Civil para el Estado de Colima, estableciendo: “ART. 447.- La patria potestad se suspende:
I.- Por incapacidad declarada judicialmente; II.- Por la ausencia declarada en forma; III.- Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión; IV.-Cuando exista auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio en el que la víctima sea la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad”.
Además, se adiciona un tercer y quinto párrafo haciéndose el corrimiento correspondiente, y se reforma el tercer párrafo que pasará a ser el cuarto párrafo del artículo 124 Bis del Código Penal para el Estado de Colima, quedando como sigue: “ARTÍCULO 124 Bis… Además, en el caso de que tenga hijas e/o hijos con la víctima, el sujeto activo en su caso perderá sobre ellas y/o ellos la patria potestad, tutela, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, y el derecho de alimentos que le correspondiere, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 444 fracción VI del Código Civil local. La pena se aumentará hasta en una tercera parte si la víctima fuera niña, adolescente, adulta mayor o mujer con discapacidad; así como cuando exista una relación de parentesco por consanguinidad en línea recta, sin limitación de grado; colateral, hasta el cuarto grado; o por afinidad, hasta el cuarto grado; de concubinato; de noviazgo; o bien, una relación laboral, docente, sentimental, vecinal o cualquier otra que implique confianza, subordinación, superioridad o ventaja entre el sujeto activo y la víctima o las personas ofendidas del delito”.
También refiere que “misma pena se aplicará, cuando el delito se cometa frente a cualquier víctima indirecta”.
El Decreto aprobado entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
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La Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima convoca a los Ayuntamientos de la Entidad, a los Organismos Públicos, Instituciones Públicas, Instituciones Educativas Públicas y Privadas, Instituciones asistenciales públicas o privadas, industrias, empresas, comercios, centros o institutos de investigación, asociaciones civiles, medios de comunicación, clubes deportivos, consultorios y oficinas independientes, así como aquellos que participen en organismos profesionales de psicólogos en el Estado de Colima, y a la Ciudadanía en General, a inscribir a aquellas personas profesionales de la psicología que se han destacado por la contribución relevante y distinguida en favor de la salud mental de la población colimense.
En rueda de prensa realizada por las diputadas Myriam Gudiño, Andrea Naranjo, Sonia Hernández y Julio Cano, se detalló que el premio se entregará en las siguientes categorías:
Enseñanza de la Psicología. Se otorgará a quien se haya distinguido profesionalmente en la enseñanza de psicología en cualquiera de sus especialidades y/o ámbito público o privado.
Investigación en Psicología. Se otorgará a quien se haya distinguido profesionalmente en la investigación de la psicología en cualquiera de sus ramas o especialidades.
Ejercicio Profesional de la Psicología. Se otorgará a quien se haya distinguido en el libre ejercicio de la profesión, trabajo en empresas y organizaciones.
Servicios a la Comunidad. Se otorgará a quien se haya distinguido profesionalmente en actividades de la participación y el trabajo desarrollado en comunidades rurales, zonas marginadas y/o a favor de cualquier grupo vulnerado.
Las propuestas se formularán por escrito, acompañado de sus documentos en copia simple, además de proporcionarse en dispositivo USB, una versión debidamente digitalizada de los mismos en formato PDF. Por cada aspirante deberán entregar los siguientes requisitos:
I. Título y Cédula Profesional de Carrera en Psicología;
II. Constancia de residencia, con una antigüedad no mayor a 30 días naturales.
III. Escrito libre firmado por la persona aspirante o propuesta, en la que manifieste su voluntad expresa de participar a recibir el Premio, a su vez, que ha leído y aceptado las bases y procedimientos contenidos en la presente convocatoria.
IV. Reseña curricular, en un máximo de tres cuartillas, en la que se señale, formación académica, especialización si la hubiera, experiencia profesional, su destacada trayectoria y aportaciones en favor de la salud mental de la población colimense, debiendo incluir sus datos de teléfono, domicilio y correo electrónico.
V. Escrito libre en el que se señalen los motivos por los cuales se postula.
VI. Deberá adjuntarse a la propuesta toda aquella documentación, pública o privada, que se considere necesaria para la comprobación de los actos y actividades a que se hace mención en la fracción IV.
Debiendo acompañar, según el rubro en el que deseen participar, documentos probatorios de la categoría en la que participan.
Podrán inscribirse propuestas hasta el viernes 26 de mayo del año en curso, en un horario de 09:00 nueve a 15:00 quince horas, por conducto de la Secretaria General del H. Congreso del Estado de Colima, cuya oficina se encuentra ubicada en Calzada Pedro A. Galván, esquina con calle Los Regalado sin número, Zona Centro, en esta Ciudad de Colima. La Secretaria General emitirá un recibo en el que consten cuales son los documentos que recibe, así como las fojas que los integran.
Una vez recibidas las propuestas, el Comité Calificador, en reunión de trabajo analizarán, los antecedentes curriculares, lo relativo a formación académica, especialización, experiencia profesional, los valores éticos y las aportaciones en favor de la salud mental de la población colimense, emitiendo sus conclusiones de quien o quienes son merecedoras o merecedores a recibir el “Premio Estatal de Psicología”, que consta de un reconocimiento impreso y un estímulo económico, cuyo monto será determinado conforme a la disponibilidad presupuestaria.
La entrega de este galardón se realizará en Sesión Solemne que a efecto convoque el H. Congreso del Estado de Colima.
Revisa la convocatoria completa en el siguiente enlace:
https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/convocatorias/convocatoria_psicologia_2023.pdf
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Las y los diputados de la Sexagésima Legislatura aprobaron, durante la sesión ordinaria de este jueves reformar los artículos 5, fracción XXIII y 18, de la Ley para la Mitigación y Adaptación ante los efectos del Cambio Climático del Estado de Colima, con el objetivo de señalar de manera puntual en las leyes de la materia las facultades de IMADES, para generar una correcta coordinación de las labores en materia de medio ambiente y desarrollo sustentable.
En el Decreto aprobado, el cual fue presentado en tribuna por la diputada Sandra Patricia Ceballos, se plantea la finalidad de definir e identificar a la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, y, a su vez, especificar las atribuciones y responsabilidades encaminadas a dar cumplimiento óptimo a lo establecido por el presente ordenamiento legal, toda vez que dicha reforma, guarda congruencia jurídica con la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Colima y la reestructuración de las dependencias centralizadas del Gobierno Estatal que en esta se contempla, así como también, es armónica con el Decreto emitido el 25 de mayo de 2013, mediante el cual, se crea el Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, así como al Decreto 221 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 31 de diciembre de 2022, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, en relación con el instituto en mención.
Con esta reforma, el Artículo 5 de la Ley para la Mitigación y Adaptación ante los efectos del Cambio Climático del Estado de Colima establece que “para los efectos de esta Ley, se entenderá por: XXIII. Secretaría: La Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad del Estado.
En su Artículo 18 refiere: “corresponde al titular de la Secretaría de Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes atribuciones I. Proponer al Gobernador la formulación y adopción de políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente Ley; II. Vigilar la aplicación, cumplimiento y seguimiento del contenido de este ordenamiento, del Programa Estatal y demás disposiciones relativas; III Coadyuvar en la difusión de proyectos de reducción de emisiones y captura de gases de efecto invernadero en la Entidad, en términos del Protocolo de Kyoto, así como de otros instrumentos tendientes al mismo objetivo; IV. Suplir al presidente del Consejo Estatal en sus ausencias; V. Participar con la instancia estatal en materia de protección civil para la elaboración y actualización del atlas de riesgos, incluyendo en éste una sección correspondiente a datos relativos a la problemática de cambio climático; VI. Fomentar la realización de talleres, cursos, mesas de trabajo y consulta con centros educativos, de investigación, organismos de la sociedad civil y con Ia población en general, para la elaboración de proyectos legislativos en materia de cambio climático; VII. Participar en los eventos, convenciones, talleres y demás actividades que se realicen en relación con los objetivos de esta Ley; VIII. Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley; IX. Participar en la elaboración de las disposiciones legales y reglamentarias que se deriven de esta Ley; X. Incorporar en los instrumentos de política ambiental previstos en la legislación ambiental, los criterios de mitigación y adaptación al cambio climático; XI. Actualizar y gestionar entre las instancias estatales y municipales correspondientes, la información que permita el manejo y atención a los indicadores previstos en el Programa Estatal y demás programas que los incluyan; XII. Fomentar el desarrollo de la investigación científica y desarrollo de tecnología en sistemas para la captura y disminución de emisión de gases de efecto invernadero; XIII. Fomentar programas de reforestación, forestación y promover la silvicultura como medio de secuestro de carbono y conservación de suelo; XIV. Promover entre los sectores público, social y privado, la construcción de edificaciones sustentables a fin de que utilicen mecanismos de ahorro de energía, agua, reciclaje, entre otros; XV. Promover la obtención de fondos y recursos internacionales, nacionales y locales para implementarlos en planes y programas de combate a los efectos derivados del cambio climático; XVI. Crear un sistema de evaluación de resultados que permita una medición al cumplimiento de los indicadores previstos en el Programa Estatal; XVII. Impulsar el desarrollo tecnológico e industrial para la generación de energías limpias; XVIII. Apoyar la creación y la operación de empresas ya establecidas que aprovechen los recursos naturales de manera sustentable para darle valor agregado; XIX. Impulsar el desarrollo de industrias que manufacturen materias primas o productos que coadyuven al ahorro de energía y recursos naturales; XX. Promover el aprovechamiento del actual desperdicio de gas metano producto de los procesos de extracción de carbón; XXI. Promover el reciclaje de productos de desecho, así como apoyar y fomentar a las empresas para formalizarse en este giro; XXII. Coadyuvar para la mejora en el desempeño ambiental de empresas establecidas, a través de la realización de gestiones y procedimientos y coordinación de acciones preventivas y correctivas ante la federación para la obtención de permisos, licencias. créditos y del impulso a la creación programas de trabajo para conservar la fuente de empleo; XXIII. Elaborar el Programa Estatal con la participación y aprobación del Consejo Estatal; y XXIV. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. La o el titular del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado, podrá ejercer las atribuciones anteriores, cuando se justifique con el fin de dar cumplimiento óptimo a lo establecido por el presente ordenamiento legal”.
En sus transitorios, menciona que el Decreto aprobado entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
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Durante la última sesión ordinaria, las y los legisladores de la Sexagésima Legislatura aprobaron el otorgamiento de diversos estímulos fiscales en beneficio de las y los contribuyentes de los municipios de Cuauhtémoc, Minatitlán e Ixtlahuacán.
En primera instancia, el Pleno del Congreso estatal aprobaron el Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a favor de los contribuyentes del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, para que las contribuciones se cubran por excepción a la autoridad municipal, en los términos que disponen los artículos siguientes: “se autoriza el descuento del 100 por ciento de las multas impuestas y de los recargos generados por la falta de pago oportuno del impuesto predial, respecto del ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores”; también “se autoriza el descuento del 100 por ciento de las multas impuestas y de los recargos generados por la falta de pago oportuno de los derechos por el refrendo de licencias comerciales, industriales y de servicios, así como de licencias para el funcionamiento de establecimientos cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas, respecto del ejercicio fiscal 2023. Por último, “se autoriza el descuento del 100 por ciento de las multas impuestas y de los recargos generados por la falta de pago oportuno de los derechos por la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, respecto del ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores, a favor de los contribuyentes que se pongan al corriente de sus adeudos, y actualicen la totalidad de sus pagos en una sola exhibición”. E Decreto entró en vigor a partir del día hábil siguiente al de su aprobación por parte del Poder Legislativo, y permanecerá vigente hasta el día 30 de junio de 2023.
En un siguiente punto de la sesión, las y los legisladores aprobaron el Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a favor de los contribuyentes del Municipio de Minatitlán, Colima, para que las contribuciones se cubran por excepción a la autoridad municipal, en los términos que disponen los artículos siguientes: “se autoriza el descuento del 100 por ciento de las multas impuestas y de los recargos generados por la falta de pago oportuno del impuesto predial, respecto del ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores; de igual manera, “se autoriza el descuento del 100 por ciento de las multas impuestas y de los recargos generados por la falta de pago oportuno de los derechos por el refrendo de licencias comerciales, industriales y de servicios, así como de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas, respecto del ejercicio fiscal 2023. También “se autoriza a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Minatitlán, Colima, para que confiera a favor de sus usuarios el descuento del 100 por ciento en las multas impuestas y en los recargos generados por la falta de pago oportuno de los derechos por la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, respecto del ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores”. El Decreto entró en vigor a partir del día hábil siguiente al de su aprobación por el Poder Legislativo, y permanecerá vigente hasta el día 31 de diciembre de 2023.
Finalmente, el Pleno de la Sexagésima Legislatura aprobó el Decreto que otorga estímulos fiscales a favor de los contribuyentes del Municipio de Ixtlahuacán, Colima, para que las contribuciones se cubran por excepción a la autoridad municipal, en los términos que disponen los artículos siguientes: “se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados y las multas impuestas por la falta de pago oportuno del impuesto predial, respecto al ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores; de igual manera “se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados y las multas impuestas por la falta de pago oportuno de los derechos por el refrendo de licencias comerciales, industriales y de servicios, así como de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas, respecto del ejercicio fiscal 2023”. También se autoriza la ampliación del plazo para el refrendo de licencias comerciales, industriales y de servicios, así como de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas”. El Decreto entró en vigor a partir del día hábil siguiente al de su aprobación por el Poder Legislativo, y permanecerá vigente hasta el día 30 de junio de 2023.
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El Pleno de la Sexagésima Legislatura aprobó adicionar la fracción XII del artículo 1º y el artículo 12º de la Ley que crea Premios y Estímulos para los Colimenses para crear el Premio Estatal en Psicología, con el objetivo de promover el trabajo de las personas profesionales de la psicología y dar a conocer los servicios que ofrecen a la comunidad.
De acuerdo con el Decreto aprobado tras la iniciativa suscrita por la diputada Isamar Ramírez Rodríguez, quien la presentó en tribuna, queda en los siguientes términos: “Artículo 1o. … I al XII… XlII. El Premio Estatal de Psicología se entregará a profesionales del área como reconocimiento y estímulo por la contribución relevante y distinguida en favor de la salud mental de la población colimense, conforme a las siguientes categorías: a) Enseñanza de la Psicología. Se otorgará a quien se haya distinguido profesionalmente en la enseñanza de psicología en cualquiera de sus especialidades y/o ámbito público o privado. b) Investigación en Psicología. Se otorgará a quien se haya distinguido profesionalmente en la investigación de la psicología en cualquiera de sus ramas o especialidades. c) Ejercicio Profesional de la Psicología. Se otorgará a quien se haya distinguido en el libre ejercicio de la profesión, trabajo en empresas y organizaciones. d) Servicios a la Comunidad. Se otorgará a quien se haya distinguido profesionalmente en actividades de la participación y el trabajo desarrollado en comunidades rurales, zonas marginadas y/o a favor de cualquier grupo vulnerado”.
Posteriormente, en su Artículo 13 refiere que el “Premio Estatal de Psicología a que hace referencia la fracción XlII del artículo 1o, se entregará en sesión solemne del Congreso del Estado de Colima, la que se celebrará preferentemente el 20 de mayo de cada año, en el marco del Día del Psicólogo en México”,
Agrega que “podrán postularse como candidatos(as) a psicólogos(as) mexicanos(as) que laboran en universidades, instituciones educativas o instituciones asistenciales públicas o privadas, industrias, empresas, comercios, centros o institutos de investigación, asociaciones civiles, medios de comunicación, oficinas gubernamentales, clubes deportivos, consultorios y oficinas independientes, así como aquellos que participen en organismos profesionales de psicólogos en el Estado de Colima. Con excepción de los miembros del Comité Directivo del Colegio Oficial de Psicólogos del Estado de Colima C.E.N. (Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría General), así como las y los integrantes de la Junta de Honor y Justicia”.
En ese sentido, deberán acompañar según el rubro en el que deseen participar lo siguiente: “I. Enseñanza de la Psicología: documentación probatoria de la trayectoria académica, de docencia y las actividades académicas relacionadas, presentar además otras actividades no académicas pero que forman parte de la trayectoria profesional; II. Investigación en Psicología: documentación probatoria de los proyectos y productos de investigación, modalidad de participación, resultados y actividades relacionadas. Además de otras actividades no de investigación pero que forman parte de la trayectoria profesional; III. Ejercicio Profesional de la Psicología: documentos probatorios de las actividades profesionales como libre ejercicio de la profesión, trabajo en empresas y organizaciones, además incluir otras actividades del desarrollado en su trayectoria profesional; IV. Servicios a la Comunidad: documentos probatorios de las actividades de la participación y el trabajo desarrollado en comunidades rurales, zonas marginadas, grupos vulnerados: colectivos de personas con discapacidad, grupos indígenas, a través de organizaciones de la sociedad civil u organismos asistenciales (no lucrativos) y de aquellos que procuran la defensa de los derechos humanos, resaltando el impacto y trascendencia de su trabajo”.
Además, deberán “incluir otras actividades que forman parte de su trayectoria profesional. La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en conjunto con la Comisión de Salud y Bienestar Social del Congreso del Estado de Colima, expedirá la convocatoria en los primeros días del mes de abril, misma que señalará los plazos, términos, categorías establecidas en el artículo 1° fracción XII, y requisitos, la cual será publicada en los periódicos de mayor circulación, dirigida a los medios de comunicación de la entidad, a los profesionistas de psicología y en general a toda la población del Estado, para efectos de que se reciban propuestas a distinguir con dicho reconocimiento”.
De igual manera “para determinar a la persona merecedora de dicho reconocimiento, se integrará un Comité por un representante de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, un representante de la Comisión de Salud y Deporte ambas del Congreso del Estado, y un representante de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, que se encargará de revisar y calificar la idoneidad de cada una de las personas propuestas; siendo las Comisiones Legislativas citadas, las encargadas de elaborar y presentar el dictamen al Pleno del Congreso”.
Finalmente, es importante señalar que el Decreto aprobado entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
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Durante la última sesión ordinaria, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura aprobaron declarar como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado, por sus alimentos y bebidas representativas.
Esta aprobación tiene como la finalidad generar una manifestación cultural viva, representativa de la humanidad por su antigüedad, continuidad histórica, la originalidad de los productos de nuestro Estado, así como las técnicas y procedimientos y por otro lado otorgar identidad como Estado, así como impulsar proyectos turísticos, de entretenimiento y de alimentación regionales.
Presentado en tribuna por el diputado Miguel Ángel Galindo, quien suscribió la mencionada Iniciativa con proyecto de Decreto, en esta se establece que en la mencionada fecha se realizarán actividades en la entidad relativas a preservar, difundir y reconocer las prácticas relacionadas con la comida tradicional colimense, mediante la convocatoria de las autoridades estatales y municipales, en coordinación con la iniciativa privada y sectores sociales, medios de comunicación y ciudadanía en general.
Dicho Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, además de que deja sin efectos el Decreto 432 por el que se declara la Gastronomía Colimense, como Patrimonio Cultural Intangible del Estado, publicado en el 30 de diciembre del 2017 en el Periódico Oficial el “Estado de Colima”.
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En sesión ordinaria, la Sexagésima Legislatura aprobó la minuta proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 55 y 91 de la Constitución, en materia de Edad Mínima para ocupar un Cargo Público, para tener 18 años cumplidos el día de la elección para ser diputada o diputado, y para ser Secretario de Estado, tener 25 años cumplidos, así como la minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución, en materia de Suspensión de Derechos para Ocupar Cargo, Empleo o Comisión del Servicio Público, a quienes tengan sentencia firme por ejercer violencia en contra de la mujer; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En primera instancia, presentado en tribuna por la diputada Yommira Carrillo Barreto, al aprobarse la minuta, el Decreto aprobado indica, en su Artículo 55, que “para ser diputado se requiere: I. ... II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección; III. a VII.... Artículo 91. Para ser Secretario de Estado se requiere; ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener veinticinco años cumplidos”. En sus transitorios, el Decreto refiere que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que “dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, deberán ajustar sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento al presente Decreto”.
A continuación, al aprobarse la minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Suspensión de Derechos para Ocupar Cargo, Empleo o Comisión del Servicio Público, presentada en tribuna por la diputada Isamar Ramírez Rodríguez, el Decreto refiere en su Artículo Único: “se reforma el párrafo segundo del Apartado A del artículo 102 y se adiciona una fracción VII al artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 38. … I. a IV.... V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”.
Este Decreto abunda, en su Artículo 102, que “para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere: ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenada por la comisión de delito doloso”.
Finalmente, en su transitorio único, el Decreto aprobado dicta que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
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Este viernes, en el marco del Día Estatal de la Enfermería, en un espacio solemne el Pleno de la Sexagésima Legislatura entregó el Premio Estatal de Enfermería, en su edición 2023, a Blanca Alejandrina Ramos Avalos, en la categoría de Primer Nivel de Atención; a María del Carmen González Montaño, en la categoría de Segundo y Tercer Nivel de Atención, y a Nadia Yaneth Cortes Álvarez, en la categoría de Gestión e Investigación en Enfermería.
Al dar su mensaje, la presidenta de la Mesa Directiva, diputada Yommira Carrillo Barreto, expresó que muchas veces es invisibilizado el papel fundamental de la enfermería en nuestra sociedad, eclipsado por el destacado papel de médicos y médicas, quienes gozan de gran prestigio. Destacó la participación que mujeres y hombres enfermeros en la primera fila de batalla durante la pandemia del Covid-19, pusieron el cuerpo para salvar vidas, cuando todavía se tenía gran incertidumbre y un profundo temor ante una enfermedad desconocida.
Finalmente, señaló que muchas veces este personal de enfermería ha hecho su labor en el anonimato, en condiciones laborales muchas veces precarias, pero que siempre están salvaguardando la vida y la salud de la gente, por ello, expresa su agradecimiento y les felicita por su labor y su entrega.
Tras la entrega de galardones y constancias a las personas participantes en el proceso del Premio Estatal de Enfermería y entrega de un reconocimiento especial a la Dra. Martha Janeth Espinosa Mejía, titular de la Secretaría de Salud Colima, del Gobierno Colima, por su valiosa participación en el Comité Calificador, la diputada Andrea Naranjo Alcaraz, presidenta de la Comisión de Salud y Deporte del H. Congreso del Estado de Colima, expresó sus felicitaciones y su agradecimiento al personal de enfermería por su esfuerzo y trabajo en beneficio de la sociedad colimense.
Mencionó que este reconocimiento es para quienes han brindado atención médica en centros de salud y hospitales, así como con su aportación en la investigación de este ramo. Reconoció que a menudo se encuentran trabajando en condiciones difíciles y peligrosas, como fue el caso de la pandemia por el Covid-19, y les reconoció por siempre trabajar en la primera línea de prevención de enfermedades, convirtiéndose en héroes anónimos en las labores de salud.
Finalmente, señaló que en el mundo hay una escasez de personal y que la enfermería es el mayor grupo ocupacional del sector salud, con el 59 por ciento, quienes trabajan en muchas ocasiones más allá de las horas reglamentarias y con la disposición de ayudar y brindar un mejor servicio.
En su mensaje, la diputada Myriam Gudiño, presidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del H. Congreso del Estado de Colima, mencionó que la enfermería es una de las profesiones más nobles que puedan existir, ya que se distingue por el alto valor que tienen las vidas. Sostuvo que la enfermería tiene su centro en el cuidado de las personas y de vigilar a quienes se encuentran con alguna enfermedad.
Además, afirmó que en las comunidades más apartadas se llevan campañas de salud como vacunación, teniendo personal de enfermería llevando a cabo estas labores. Indicó que las y los enfermeros son quienes cuidan del cuerpo y dan aliento que se necesita para poder salir adelante en casos difíciles, sin importar lo que suceda en la vida cotidiana, puesto que siguen haciendo frente para solucionar los problemas de salud, garantizando ese derecho consagrado en la Constitución. Para finalizar, expresó que nunca dejan de estar en acción y por lo tanto siempre se encuentran en riesgo, por ello, hace un reconocimiento a su profesión y hace extensiva la felicitación a todas y todos los enfermeros, en especial a las y los galardonados.
En su mensaje, la titular de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, Dra. Martha Janeth Espinosa Mejía, señaló en su mensaje que es un honor estar entregando un galardón de esta naturaleza en el marco del Día Estatal de la Enfermera y el Enfermero, ya que el pilar fundamental en la familia de la salud en el estado es sin duda la enfermería, ya que no solamente se destaca la parte profesional, sino el sentido de la persona que lleva a cabo esta labor tan importante.
Sostuvo que el personal de enfermería, al ser el grupo más numeroso del sector salud, es el que también tiene la tarea de estar al frente y con más cercanía con la población, de ahí su enorme responsabilidad y reconocimiento. Expresó que hay una deuda histórica con el sector salud y más con el personal, ya que sostiene que no hay presupuesto suficiente, independientemente del periodo o gobierno, siendo el tema de mayor importancia para cualquier administración.
Al finalizar su intervención, indicó que este personal siempre da la cara día con día y que, sin su trabajo, “no se pudieran haber enfrentado y vencido tantas situaciones adversas como la pandemia”, por ello, expresa “todo su reconocimiento porque con su labor, la transformación avanza”.
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+ Ambas tienen como fecha límite el 12 de mayo para presentar documentos requeridos.
El H. Congreso del Estado reitera la invitación a la ciudadanía en general a que participen en la inscripción de propuestas para las convocatorias correspondientes al Premio Estatal del Periodismo y al Premio Estatal por el Cuidado del Medio Ambiente, en su edición 2023, ambas con fecha límite el 12 de mayo para presentar documentos requeridos.
En el caso del Premio Estatal de Periodismo podrán participar en las siguientes categorías: Reportaje; Conducción de noticias por radio o televisión; Artículo de fondo/opinión; Análisis Político (siempre que sea periodista); Caricatura/Humor; Entrevista; Crónica; Fotografía; Noticia; Periodismo cultural/difusión científica y Periodismo deportivo.
Para el Premio Estatal al Cuidado del Medio Ambiente, las categorías establecidas en la convocatoria son: Una Colima sin basura; Biodiversidad; Aire limpio y finalmente la de Investigación.
En ambos casos, las propuestas deberán entregarse en la Secretaría General del H. Congreso del Estado, ubicada en Calzada Galván y Los Regalado, en la zona Centro de la Ciudad de Colima, Colima, en horario de 9:00 a las 15:00 horas, de lunes a viernes.
Consulta las convocatorias completas en los siguientes enlaces:
Premio Estatal de Periodismo 2023:
https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/convocatorias/convocatoria_periodismo_2023.pdf
Premio Estatal al Cuidado del Medio Ambiente 2023:
https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/convocatorias/convocatoria%20medio%20ambiente%202023.pdf
Formato de Registro para el Premio Estatal al Cuidado del Medio Ambiente:
https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/convocatorias/FormatodeRegistroPremioMedioAmbiente2023.pdf
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Esta mañana, en el Pleno del Poder Legislativo del Estado de Colima, diputadas y diputados realizaron un Homenaje Póstumo por el Primer Aniversario Luctuoso del Lic. Roberto Chapula de la Mora, evento al que asistieron familiares y amistades de quien fuera integrante de esta Sexagésima Legislatura.
Al inicio del homenaje, la presidenta de la Mesa Directiva, diputada Yommira Carrillo Barreto, emitió un mensaje en el que sostuvo que el ex legislador Chapula de la Mora se ganó a pulso el cariño de la gente por su cercanía con el pueblo, así como detractores por su forma honesta de hablar; alzó la voz para que se haga justicia su asesinato y se esclarezca este lamentable suceso. Al finalizar su participación, la diputada pidió al público presente un minuto de silencio.
Posteriormente, tras la lectura de su semblanza, cada Grupo Parlamentario, así como legisladoras y legisladores únicos, hicieron uso de la tribuna para expresar un mensaje en honor a quien fuera su compañero de legislatura.
El coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, Armando Reyna Magaña sostuvo que Roberto Chapula era un hombre querido por todas y todos, que aconsejaba y guiaba, ya que tenía como mayores virtudes su gran acercamiento, siempre constante con las bases del pueblo, de quienes entendía sus necesidades y se relacionaba con liderazgos sociales con gran soltura.
Por su parte, el diputado Héctor Magaña Lara, coordinador del Grupo Parlamentario de PRI, reconoció que Chapula de la Mora, desde muy joven, demostró sus dotes de liderazgo y lucha social, con su peculiar estilo de hacer política y de dirigirse a las personas y que gracias a ello se convirtió en un personaje icono de Colima, teniendo vigencia en el ánimo de la gente hasta el último día de su vida.
En su mensaje, la diputada Martha Fernanda Salazar Martínez, a nombre de la bancada del PAN, señaló que el ex diputado hacía una política de antes, la política fina, aguda y de contrastes, que se ejerce en tribuna y por fuera se convierte en tema de conversación, la que soluciona, la cercana, además de haber sabido maniobrar su camino ante los cambios políticos, ya que era un hombre de acuerdos, cortesía política y educación cívica.
A nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el legislador José de Jesús Dueñas García, señaló que Roberto Chapula fue un hombre parlamentario en toda la extensión de la palabra y lamentó que la violencia haya tocado las puertas del Poder Legislativo. Cerró su participación con una de las frases que caracterizaron al ex legislador: “Coordinación sí, subordinación no”.
La diputada del Partido Verde Ecologista de México, Sandra Patricia Ceballos Polanco pidió el esclarecimiento de la muerte de quien fuera su compañero de bancada y lamentó este reprobable hecho, pues con ello, el estado de Colima perdió a un gran ser humano y muchos perdieron a un gran amigo, que hacía política de consensos en aras de construir un mejor porvenir para las y los colimenses.
Por su parte, la legisladora Myriam Gudiño Espíndola, del Partido Nueva Alianza señaló que la vida del ex legislador estuvo marcada por una amplia trayectoria política, manteniendo siempre una postura franca y sostuvo que siempre será recordado por sus enseñanzas y su experiencia compartida.
La legisladora del Partido del Trabajo, Evangelina Bustamante Morales, expresó que Roberto Chapula se caracterizó como excelente ser humano y colega en el Poder Legislativo y que, aunque tuvieron momentos de encuentro y desencuentro, siempre imperó la madurez y oficio político.
En su participación, la diputada Priscila García Delgado agradeció al ex legislador lo mucho que le compartió y señaló que esa experiencia con la que contaba el Lic. Chapula no se logra en una escuela, sino con una trayectoria de vida y que ese es su legado.
En la última participación en la tribuna, Roberto Chapula Rincón, hijo del finado legislador, en representación de familiares y amigos, recordó que su padre mencionaba constantemente que en política no hay enemigos, sino adversarios transitorios.
Mencionó que una de las facetas que más disfrutaba su padre era el campo, el ganado y sus cuidados, así como la cercanía con sus nietos, con quienes disfrutaba la convivencia. Para finalizar, hizo un llamado a la unidad para que entre todas y todos, se puedan emprender acciones para recuperar el Colima pacífico y en armonía. El evento cerró con un minuto de aplausos del público presente.
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Este viernes en el recinto legislativo del H. Congreso del H. Congreso del Estado, se realizó la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del Congreso Infantil “Diputadas, Diputados, Gobernador y Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima por un día”, en el que las y los niños representantes de diversos sectores, se posicionaron en torno al “Derecho a vivir en familia y a recibir un trato digno”
Durante este Congreso Infantil, cuya presidenta fue la niña Leah Michell Lucas Castro, complementando la Mesa Directiva por Rogelio Ruiz Mariano y Samara Carrillo Martínez, tuvieron intervención las y los diputados infantiles Abril Ixtel Ramírez Reyna, representante de la niñez en riesgo de trabajo infantil; Dayami Janeth, representante de la niñez de Centros de Asistencia Social; Dalia Lizeth Michel Contreras, representante de las madres adolescentes; Yuiditza Dannae Rojas Martínez, representante de la niñez con discapacidad, así como Jesús Adrián González Barocio, representante de la Niñez LGBTTTIQA+.
Cabe señalar que, representando al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, estuvo el niño Francisco Tadeo Farías Larios, y como Gobernador, el niño Marcos Guadalupe.
En su mensaje, la Presidenta de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Colima, diputada Myriam Gudiño Espíndola, se mostró emocionada por tener la oportunidad de presidir este Congreso Infantil, ya que gran parte de su vida se ha dedicado a la formación de infantes. Agregó que las niñas, niños y adolescentes necesitan que las y los adultos “les brinden la certeza de que el esfuerzo que realizan tiene una verdadera incidencia en sus vidas”.
Posteriormente, la Presidenta de la Comisión de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género del Honorable Congreso del Estado de Colima, diputada Sonia Hernández Cayetano, agradeció las gestiones de la directora general del DIF Estatal, Rosi Bayardo, para la realización de este evento, en conjunto con el personal del Congreso estatal. Además, resaltó la “emoción de las niñas y los niños participantes al ocupar los cargos de primer nivel en el Estado y conocer su funcionamiento”, en los cuales finalmente se toman las decisiones más importantes.
Finalmente, en su mensaje de la Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, Indira Vizcaíno Silva, expuso que se trata de una sesión sumamente importante, pues permite conocer el verdadero valor de la voz de las niñas, niños y adolescentes. Mencionó que este encuentro les permitió saber qué acciones implementar desde la educación en las escuelas, “así como darnos cuenta de qué tan importante es poner atención a la manera en que ellos ven la vida y la manera en que ellos necesitan que nosotros les atendamos en esta etapa de su vida”.
Durante la sesión, el presídium estuvo complementado por el diputado Julio Cano y Glenda Ochoa, secretarios de la Mesa Directiva del Congreso; por el magistrado Juan Carlos Montes y Montes, presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; así como el presidente del Patronato DIF y Voluntariado Estatal, Arnoldo Vizcaíno Silva, al igual que la directora general del Sistema DIF del Estado de Colima, Rosa María Bayardo Cabrera.
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Durante la sesión ordinaria realizada este jueves 27 de abril, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura aprobaron autorizar a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ixtlahuacán, Colima, para que confiera a favor de sus usuarios diversos estímulos fiscales.
Al presentarse en tribuna el dictamen elaborado conjuntamente por las comisiones de Hacienda, Fiscalización y Cuenta Pública, así como de Desarrollo Municipal, por parte del diputado Julio Cano, se mencionó que el Decreto aprobado autoriza el descuento del 100 por ciento en los recargos generados y las multas impuestas, por la falta de pago oportuno de los derechos por la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y saneamiento, respecto del ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores; también se autoriza el descuento del 50 por ciento en el pago de los derechos por la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y saneamiento, respecto del ejercicio fiscal 2022 y ejercicios fiscales anteriores; finalmente, se establece que los estímulos fiscales contenidos en el Decreto aprobado, estarán supeditados a que los usuarios de los servicios de presta la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ixtlahuacán, se pongan al corriente de sus adeudos y realicen el pago anual de forma anticipada.
Esto, con el objetivo de establecer una estrategia administrativa que les permita actualizar sus obligaciones tributarias, y al Organismo Operador incrementar la recaudación de sus ingresos, lo que propiciará abatir el rezago que les aflige.
Cabe mencionar que el presente Decreto entró en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Poder Legislativo del Estado de Colima, y permanecerá vigente hasta el 31 de agosto de 2023.
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Las diputadas y diputados de la Sexagésima Legislatura, durante la Sesión Ordinaria realizada este jueves, eligieron a la Mesa Directiva que continuará los trabajos del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional del H. Congreso del Estado durante el mes de mayo, en la que fungirá en la presidencia la diputada Yommira Carrillo Barreto, y en la vicepresidencia la diputada Kathia Castillo.
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Durante la Sesión Ordinaria de este jueves, las diputadas y diputados de la Sexagésima Legislatura aprobaron concluir el proceso de revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2021 de los diez municipios, de la Universidad de Colima y los tres poderes del Estado.
En ese tenor, se concluyeron los procesos de revisión y fiscalización, en el siguiente orden: Universidad de Colima; municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán, Villa de Álvarez; así como del Poder Judicial; Poder Legislativo y Poder Ejecutivo del Estado de Colima.
Una vez que se aprobaron los dictámenes en el Pleno del Poder Legislativo, los decretos se turnaron al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental (OSAFIG) para que sean desahogados los procesos de investigación respecto de las observaciones contenidas en el Informe del Resultado.
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+ También se aprobó dejar sin efectos el Decreto de 2010, que declaró el día 03 de diciembre de cada año como “Día Estatal de las Personas con Discapacidad”.
Este jueves, en sesión ordinaria, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado, aprobaron declara el 03 de mayo de cada año como “Día Estatal de las Personas con Discapacidad”, a efecto de que las autoridades del Estado y de los Municipios promuevan en el marco de todo el mes, los derechos y el bienestar de las personas con discapacidad, en todos los ámbitos de la sociedad y el desarrollo, así como concientizar sobre su situación en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural.
Presentado en tribuna por quien suscribió dicha iniciativa, diputado Armando Reyna, el dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género, establece que, en el marco de su conmemoración, se iluminarán de color azul durante todo el mes de mayo, los edificios públicos, como símbolo de promoción del “Día Estatal de las Personas con Discapacidad”.
En ese sentido, el diputado Armando Reyna puso a consideración la reserva, misma que fue aprobada, para adicionar un Artículo Segundo Transitorio que señala lo siguiente: “Se deje sin efectos el Decreto No. 218 de fecha 11 de noviembre del año 2010, por el cual se declara el día 3 de diciembre de cada año como “Día Estatal de las Personas con Discapacidad”.
Es importante señalar que el Decreto aprobado entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”
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Este jueves, en rueda de prensa, la diputada Myriam Gudiño, presidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, al igual que el diputado David Grajales, presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Movilidad, así como Angélica Jiménez, directora general del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima (IMADES), dieron a conocer la convocatoria al Premio Estatal al Cuidado del Medio Ambiente 2023.
Acompañados de las y los diputados Evangelina Bustamante, Sonia Hernández, Priscila García, Glenda Ochoa, Paty Ceballos y Alfredo Álvarez, se presentó esta convocatoria dirigida a Personas Físicas y Morales, a los diez Ayuntamientos del Estado, Agrupaciones Públicas o Privadas, a las Instituciones Educativas y a la Población en General del Estado de Colima, con el fin de reconocer y estimular a los integrantes de la sociedad que realizan o hayan realizado en el Estado de Colima acciones relevantes en materia de protección, conservación, cuidado y mejoramiento del ambiente, así como el manejo sustentable de los recursos naturales.
Las propuestas podrán inscribirse a partir del día martes 2 de mayo de 2023 y teniendo como fecha límite el día viernes 12 de mayo del mismo año. Las propuestas deberán ser entregadas de lunes a viernes, dentro del horario de 9:00 a 15:00 horas, en la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado de Colima, ubicadas en Calzada Galván esquina con los Regalado S/N, colonia Centro de esta Ciudad de Colima, Colima.
Es importante señalar que podrán ser propuestas personas físicas o morales de los sectores académico, empresarial y social que tengan como marco de referencia proyectos y/o acciones relevantes en materia ambiental bajo las categorías que se enuncian a continuación:
I. Una Colima sin basura: En esta categoría podrán participar aquellos proyectos que han sido desarrollados o se encuentran en desarrollo, y cuyos resultados (finales o en proceso) están encaminados a reducir la producción, buen manejo o disposición inteligente de los residuos desde los diferentes sectores, tendrán que ser modelos puedan replicar en otras áreas.
II. Biodiversidad: En esta categoría podrán participar aquellos proyectos que han sido desarrollados o se encuentran en desarrollo y cuyas soluciones específicas se han enfocado a las mejores prácticas, cuidado, conservación y regeneración de la biodiversidad presente en el estado.
III. Aire limpio: En esta categoría podrán participar aquellos proyectos que se estén realizando o concluidas, que contribuyen a la descarbonización del estado desde la innovación tecnológica o las acciones locales por el clima.
IV. Investigación: En esta categoría podrán participar aquellos proyectos que han sido desarrollados para la generación de información e investigación de temas relacionados para fortalecer la política ambiental para la protección, conservación y restauración de ecosistemas.
Además, no podrán ser propuestos servidores públicos de los tres niveles de gobierno, que por sus atribuciones realicen o hayan realizado las actividades para la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente.
Es preciso señalar también que las propuestas deberán contener información y documentación fehaciente y comprobable de las acciones que se aducen como merecedoras del Premio, las cuales deberán entregarse de la siguiente manera:
a) Nombre, teléfono, correo electrónico, domicilio de quien suscribe la propuesta y señalamiento la categoría para la cual se propone; (en un formato estándar que para tal efecto disponga el H. Congreso del Estado a través de su página de internet desde la publicación de la convocatoria y hasta la fecha límite para recibir propuestas);
b) Carta de Postulación: Escrito Libre de una cuartilla, en la que obre una explicación de con base en qué merecimientos debe ser reconocido o reconocida;
c) Material de apoyo: Todo aquel medio que compruebe la realización y resultados del proyecto (documentos, fotografías, videos, notas de prensa, informes, entre otros).
Según sea la propuesta, además deberá anexar en copia simple, debidamente digitalizada, lo siguiente:
• Para el caso de persona moral, su Acta Constitutiva e Identificación Oficial de quien lo suscriba.
• Para el caso de persona física, su Identificación Oficial.
Todo lo anterior en formato PDF, que será entregado en dispositivo de almacenamiento USB. No participará propuesta alguna a la que falte uno o más de los documentos solicitados.
Se puede consultar la convocatoria completa en el siguiente enlace:
https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/convocatorias/convocatoria%20medio%20ambiente%202023.pdf
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Este lunes, en el Pleno de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado, con motivo del Informe Anual de Actividades 2022 del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima (INFOCOL), el Presidente de la Mesa Directiva, diputado Alfredo Álvarez Ramírez, reiteró en su mensaje la importancia de este ejercicio de rendición de cuentas por parte del presidente de este instituto, que garantiza el derecho de acceso a la información, misma que enfatizó, no debe convertirse en botín político, ni debe usarse con fines partidistas.
Aunado a esto, en su mensaje, la presidenta de la Comisión de Anticorrupción y Transparencia Gubernamental del Poder Legislativo, diputada Priscila García, expresó que los organismos garantes son importantes para generar una buena gobernanza, “por ello debemos procurar su existencia y su labor, ya que la transparencia es un valor fundamental en toda sociedad democrática”.
Destacó que, a través de estos, la población puede saber cómo y en qué se gastan los recursos públicos, lo que fortalece la confianza de la sociedad en las instituciones públicas. Finalmente, felicitó al Mtro. Francisco José Yáñez Centeno y Arvizu por este informe y señala la importancia de cuidar estos organismos, por lo que hace un llamado a la sociedad a participar en la defensa de la transparencia.
Tras la entrega formal de este informe anual, en su mensaje, el Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima (INFOCOL), Mtro. Francisco José Yáñez Centeno y Arvizu, destaca que en Colima, con las acciones tomadas durante el año 2022, “se consolidó la cultura de la transparencia, la protección de datos personales y archivos, generando expectativas de cambio en la percepción social sobre el trabajo realizado por los 163 sujetos obligados, a quienes debe reconocer el esfuerzo mostrado”.
Del mismo modo, señaló que ingresaron un total de 968 recursos de revisión, mientras que en el ejercicio 2021 se ingresaron 640, por lo que, en ese orden de ideas, se aplicaron 367 medidas de apremio, contemplando 15 amonestaciones públicas, siendo cifras históricas para dicho instituto. Además, informó que se aprobaron diversas reformas a los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información y elaboración de versiones públicas, ello con el objetivo de facilitar las labores de los sujetos obligados, al mismo tiempo que se da mayor seguridad y certeza a quienes requieren la información.
Por su parte, la Comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Dra. Josefina Román Vergara, presente en este evento, expresó en su mensaje que en el INAI siguen trabajando y de pie, sabiendo de su responsabilidad para garantizar en toda la nación el derecho humano de acceso a la información pública y el derecho humano a la protección de datos personales.
Agregó que la transparencia es una política pública y obligación del servicio público, sin embargo, “cuando se habla del acceso a la información es hablar de derechos que tenemos todas y todos los mexicanos y la tarea de estos órganos autónomos es justamente garantizar estos derechos”.
En tanto, la Secretaria General de Gobierno, Guadalupe Solís, en representación de la Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, Indira Vizcaíno, manifestó en su mensaje que rendir cuentas es uno de los principales retos de las instituciones públicas, ya que la razón de existir de estas es el servicio al pueblo. Indicó que las instancias garantes de transparencia y acceso a la información tienen como objetivo colocar en una vitrina los resultados de las instituciones públicas para que la gente pueda ver si esos resultados responden a las demandas del pueblo. Ante ello, mencionó que es importante que estos organismos se guíen con principios y ética, alejados de intereses partidistas o alianzas con poderes fácticos.
Señaló que en el Poder Ejecutivo se encuentran en la mejor disposición de seguir trabajando en coordinación con los poderes del Estado y con los tres niveles de gobierno, en aras de garantizar la transparencia y acceso a la información pública.
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El Pleno de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado, durante la última sesión ordinaria, aprobó reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Colima, y de la Ley de Condominios, reglamentaria del artículo 947 del Código Civil, con el objetivo de dotar de personalidad jurídica a los condominios, dándoles la calidad de personas morales, y que cuenten con derechos y obligaciones, independientemente de sus integrantes, sustituyendo la representación a través de las Asociaciones Civiles que fueron creadas para este efecto, así es posible identificar una diferenciación entre las diversas responsabilidades del patrimonio de la persona moral constituida y los patrimonios individuales de los condóminos que lo integran.
De acuerdo con el Decreto aprobado, suscrito por la diputada Andrea Naranjo y las y los diputados que integran el Grupo Parlamentario de Morena, dictaminado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, se adiciona la fracción VI al artículo 25, haciéndose el corrimiento respectivo de la subsecuente fracción; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 28 del Código Civil para el Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos: “ART. 25.- … I a la V.- … VI.- Los Condominios; VII.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito siempre que no fueren desconocidas por la Ley. ART. 28.- … La denominación de las personas morales se determina por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente; por acuerdo de quienes expresamente las constituyan; y por los usos y tradiciones que les resulten”.
En su Artículo Segundo, el Decreto “adiciona un último párrafo al artículo 1; y se reforman la fracción IX del artículo 4; la denominación del Capítulo III; el artículo 20 y su fracción VII; del artículo 22 sus fracciones XI y XIII; y del artículo 24 la fracción IV, todos de la Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil, para quedar en los siguientes términos: ¬ARTÍCULO 1.- ¬ … I a la III. … No podrá adoptarse el régimen de propiedad en condominio sobre un inmueble cuando no existan elementos, bienes o áreas comunes, además de las unidades privativas. ¬ARTÍCULO 4.- ¬ … I a la XIII. … IX. El nombre del condominio, el cual se integrará iniciando con la expresión “Condominio”, seguida de la denominación que le corresponda; X y XI…”.
En su Capítulo III de la Asamblea de Condóminos y de la Administración del Condominio, en su Artículo 20.-, el Decreto refiere que “el condominio es, por una parte, un régimen de propiedad y copropiedad al que está sujeto un inmueble y, por otra, un régimen asociativo o de comunidad que vincula a los condóminos que participan en el mismo, en al menos, sus aportaciones, la administración del inmueble, la representación de los condóminos respecto de los asuntos comunes, así como la adopción de decisiones. Como régimen asociativo o de comunidad, el condominio tiene personalidad jurídica, y su patrimonio estará integrado por las cuotas que aporten los condóminos, los fondos que se constituyan con tales cuotas, así como por los otros bienes que el condominio adquiera y los que, en su caso, determine la escritura constitutiva del condominio. Por lo tanto, queda excluido de dicho patrimonio el inmueble sujeto a dicho régimen. La persona moral del condominio quedará formalmente constituida al otorgarse la escritura en la cual se adopte sobre un inmueble el régimen de propiedad en condominio. La Asamblea General es el órgano supremo del Condominio. El Condominio podrá celebrar Asambleas Generales y de Grupo convocadas para resolver los casos previstos en al artículo 31 de esta Ley. Para unas y otras rigen las siguientes prevenciones: I a la VI. … VII.- La Secretaría llevará un libro de actas que abrirá y autorizará la persona que administre y el Comité de Vigilancia en turno. Las actas, por su parte, deberán estar firmadas por la Presidencia, la Secretaría y Escrutador o escrutadores de la Asamblea, y formará anexo de la misma la lista de asistencia. VIII.- …”.
En su ARTÍCULO 22.- … I a la X.- ... XI.-, el documento establece que “modificar la escritura constitutiva del Condominio, así como el Reglamento del Condominio, en los casos y condiciones que prevean la una y el otro, dentro de las disposiciones legales aplicables. XII.-… XIII.- Las demás que le confiera la presente Ley, el Reglamento del Condominio, la escritura constitutiva del Condominio y demás disposiciones aplicables”.
De igual manera, en su ARTICULO 24.-, el Decreto expresa que “corresponderá a la Administración del Condominio: I a la III.- IV.- Ser representante legal del Condominio y el ejecutor de los acuerdos de la Asamblea General para realizar todos los actos de administración y conservación del Condominio. Con las facultades necesarias para representar legalmente al Condominio, como Apoderado General para Pleitos y Cobranzas, y para Actos de Administración. Estas facultades podrán ser ampliadas o limitadas por la Asamblea General. V a la XIV…”.
Dentro de sus Transitorios, el Decreto refiere que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, mientras que, en su Artículo Segundo, expone que “los Condominios constituidos antes de la entrada en vigor de este decreto, tendrán personalidad jurídica propia en los términos del mismo. Por lo tanto, las Asociaciones que se hayan constituido con el objeto de representar legalmente a los Condominios, quedarán disueltas sin necesidad de acuerdo de la asamblea respectiva, y todos los derechos y obligaciones de la misma pasarán a la persona moral del Condominio. No obstante, los estatutos de dichas asociaciones seguirán aplicándose a la organización y funcionamiento del Condominio de que se trate, hasta en tanto el Condominio en su caso, adecue o modifique sus propias disposiciones y en lo que no se opongan a su propia regulación”.
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Las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado aprobaron declarar el 28 de abril de cada año, “Día Estatal en Defensa de la Herbolaria y Medicina Natural”, en los cuales las autoridades del Estado y de los municipios deberán realizar acciones dirigidas a generar conciencia pública acerca de la importancia de conservar los conocimientos adquiridos a través de los años y crear nuevos conocimientos mediante la investigación, todo esto referente a la medicina natural.
Expuesto en tribuna por el diputado Alfredo Álvarez, quien suscribió esta iniciativa, el dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como de Desarrollo Rural Sustentable, refiere que es importante “proteger, visibilizar y promover la medicina tradicional y herbolaria, y de esta manera, rescatar los conocimientos medicinales tradicionales”, alineando con las resoluciones de la Organización Mundial de la Salud, en su Asamblea Mundial 56ª.
Por último, cabe mencionar que el presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
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LX Legislatura aprueba declarar el 28 de abril de cada año, “Día Estatal en Defensa de la Herbolaria y Medicina Natural”
Las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado aprobaron declarar el 28 de abril de cada año, “Día Estatal en Defensa de la Herbolaria y Medicina Natural”, en los cuales las autoridades del Estado y de los municipios deberán realizar acciones dirigidas a generar conciencia pública acerca de la importancia de conservar los conocimientos adquiridos a través de los años y crear nuevos conocimientos mediante la investigación, todo esto referente a la medicina natural.
Expuesto en tribuna por el diputado Alfredo Álvarez, quien suscribió esta iniciativa, el dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como de Desarrollo Rural Sustentable, refiere que es importante “proteger, visibilizar y promover la medicina tradicional y herbolaria, y de esta manera, rescatar los conocimientos medicinales tradicionales”, alineando con las resoluciones de la Organización Mundial de la Salud, en su Asamblea Mundial 56ª.
Por último, cabe mencionar que el presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
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Durante el XV Parlamento Infantil de Preescolar que se realizó por parte de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado, en coordinación con la Sección VI del SNTE, las y los 25 diputados infantiles que tuvieron participación en este evento, se pronunciaron desde la tribuna por el respeto a sus derechos fundamentales, su derecho a la seguridad, en especial su derecho a una crianza responsable, además de que consideraron necesaria la mejora y creación de espacios públicos y en espacios educativos, en los cuales puedan desarrollar actividades deportivas, artísticas, culturales y de recreación, para su pleno desarrollo.
En su mensaje durante este parlamento, la presidenta de la Mesa Directiva y presidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, diputada Myriam Gudiño, expresó que el Parlamento Infantil es un evento importante que se hace desde hace 15 años en el marco del Día de la Educadora, con la finalidad de reconocer la noble labor y profesionalización de las compañeras y compañeros que hacen el trabajo en las aulas del nivel preescolar, llevando a cabo múltiples tareas en atención de la primera infancia, para favorecer el desarrollo y capacidades de niñas y niños.
Señaló que este es un ejercicio donde la democracia y participación de las y los niños llevan a cabo planteamientos legislativos para beneficio de las y los colimenses, siendo importante que las infancias ejerzan sus derechos, considerando que en este recinto es en el que se crean y modifican las leyes que rigen al Estado de Colima.
Finalmente, brindó un gran reconocimiento a las y los 25 integrantes de este XV Parlamento Infantil, por su esfuerzo, así como a las madres y padres de familia y a las educadoras, maestras y maestros que acompañan en su proceso formativo.
Por su parte, la Gobernadora del Estado, Mtra. Indira Vizcaíno Silva, felicitó a las y los diputados infantiles de este XV Parlamento Infantil, así como a sus maestras, maestros, madres y padres de familia por el esfuerzo que llevan a cabo día con día para el fortalecimiento de la educación, en beneficio de la niñez colimense.
Les expresó a las y los diputados infantiles que, en este ejercicio, las y los adultos han aprendido mucho, con distintas enseñanzas y reflexiones que se mencionaron por parte de quienes tuvieron intervención en la tribuna de este Poder Legislativo.
Destacó que, muchas de las peticiones que las y los niños solicitaron en sus propuestas, fueron la creación de espacios deportivos, de arte, cultura y de recreación, por lo que les anunció que muy pronto estará comunicando sobre un programa en esta materia.
Finalmente, Vizcaíno Silva indicó que, aunque la educación inicia en casa, es necesario fortalecer todos los esfuerzos en todos los espacios para lograr un desarrollo pleno y feliz en las infancias.
En ese tenor, el Mtro. José Jaime Núñez Murguía, Secretario General de la Sección VI del SNTE, dirigió un mensaje en el que expresa su reconocimiento a las y los diputados infantiles, así como a sus maestras, maestros, madres y padres de familia, recordando que son 15 años que se lleva realizando este parlamento, siendo un ejercicio para tomar en cuenta a la niñez, ya que es en torno a ellos que los adultos invierten todo su esfuerzo y esperanza en un futuro mejor.
Mencionó que en los adultos yace la principal oportunidad de que niñas y niños sigan abriendo nuevos horizontes, por lo que ahora toca escuchar sus propuestas con seriedad y atención y hacer todo lo posible por llevarlas a cabo.
Reconoce a trabajadoras y trabajadores de la educación, así como a las familias que son los primeros educadores en casa, manifestando la importancia de que se siga impulsando la educación integral para niñas y niños.
Posterior a los posicionamientos de las y los diputados infantiles en el Pleno del Poder Legislativo, se realizó la presentación del acto “Remix de ritmos: Los Locos Addams, Clap-clap, We Will Rock You”, por alumnas y alumnos del Jardín de Niños “Ma de Jesús Madrid Murguía”.
Cabe destacar que en este XV Parlamento Infantil, también estuvieron presentes en presídium, el magistrado Juan Carlos Montes y Montes, presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, así como la diputada Glenda Ochoa y el diputado Julio Cano, como secretaria y secretario de la Mesa Directiva, respectivamente.
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Será este viernes 21 de abril del presente, el último día en el que el H. Congreso de la Sexagésima Legislatura reciba las propuestas del público en general relativas a la convocatoria al “Premio Estatal de Enfermería”, en su edición 2023, la cual consiste en el otorgamiento de un estímulo económico de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M/N), en distintas categorías, tales como: premio al mérito en enfermería primer nivel de atención; premio al mérito de enfermería de segundo y tercer nivel de atención, y premio al mérito de enfermería gestión e investigación en enfermería.
EI premio al mérito en enfermería primer nivel de atención se otorgará a quien se haya distinguido profesionalmente en la actividad de enfermería en cualquiera de sus especialidades, particularmente en el área de salud pública y de enfermería comunitaria.
Por su parte, el premio al mérito de enfermería de segundo y tercer nivel de atención se otorgará a quien se haya distinguido profesionalmente en la actividad de enfermería en cualquiera de sus especialidades, particularmente en el área de segundo y tercer nivel de atención.
Mientras que el premio al mérito de enfermería gestión e investigación en enfermería se otorgará a quien se haya distinguido profesionalmente en la actividad de enfermería en cualquiera de sus especialidades o áreas de conocimiento relacionadas a la gestión e investigación en enfermería.
Se recibirán los documentos hasta el día viernes 21 de abril del año en curso, en un horario de 09:00 (nueve) a 15:00 (quince) horas, en las propias instalaciones del Poder Legislativo.
Las propuestas se formularán por escrito, con sus documentos en original y copia simple, además de una versión digitalizada en formato PDF en memoria USB o disco CD.
I. Título y Cédula Profesional de Carrera en enfermería;
II. Constancia de residencia, con una antigüedad no mayor a 30 días naturales;
III. Carta firmada por la persona aspirante o propuesta, en la que manifieste su voluntad expresa de participar, a su vez, que ha leído y acepta las bases y procedimientos contenidos en la presente convocatoria;
IV. Reseña curricular, en un máximo de tres cuartillas, en la que se señale, formación académica, especialización (si la hubiera), experiencia profesional, su trayectoria y aportaciones en el ámbito de enfermería, debiendo incluir datos de contacto, tales como teléfono, domicilio y correo electrónico;
V. Carta en la que señalen los motivos por los cuales se postula; y
VI. Deberá adjuntarse a la propuesta toda aquella documentación, pública o privada, que se considere necesaria para la comprobación de los actos y actividades a que se hace mención en la fracción IV.
Para mayores informes, se puede consultar la convocatoria completa en el siguiente enlace: https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/convocatorias/convocatoria%20enfermeria%202023.pdf
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Durante la última sesión ordinaria, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura aprobaron el otorgamiento de diversos incentivos fiscales en beneficio de las y los contribuyentes de los municipios de Villa de Álvarez, Tecomán y Manzanillo.
En el Decreto aprobado relativo al otorgamiento de estímulos fiscales a favor de las y los contribuyentes del Municipio de Villa de Álvarez, en Artículo Primero se establece “para que las contribuciones se cubran por excepción a la autoridad municipal, mediante el pago en una sola exhibición, en los términos que disponen los artículos siguientes:
Artículo Segundo.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados y las multas impuestas por la falta de pago oportuno del impuesto predial, respecto al ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores, a favor de los contribuyentes que paguen el impuesto predial por anualidad adelantada, correspondiente al ejercicio fiscal 2023, durante la vigencia del presente Decreto.
Artículo Tercero.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados y las multas impuestas por la falta de pago oportuno de los derechos por el refrendo de licencias comerciales, industriales y de servicios, así como de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas, respecto del ejercicio fiscal 2023.
Artículo Cuarto.- Se autoriza la ampliación del plazo para el refrendo de las licencias municipales para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la venta y consumo de bebidas alcohólicas, hasta el 31 de julio de 2023.
Artículo Quinto.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados y las multas impuestas por la falta de pago oportuno de los derechos por limpieza de lotes en propiedad particular del cementerio municipal, respecto al ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores.
Artículo Sexto.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados, así como el 50 por ciento de descuento en el cobro de las multas impuestas, por la falta de pago oportuno de los derechos inherentes a la prestación de los servicios especiales de limpieza de predios baldíos, respecto al ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores.
Artículo Séptimo.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados por la falta de pago oportuno de las multas de orden administrativo impuestas, derivadas de infracciones en materia de tránsito y vialidad, respecto al ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores.
Artículo Octavo.- Se autoriza el descuento del 50 por ciento en el cobro de las multas impuestas por infracciones a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Villa de Álvarez, respecto al ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores.
Artículo Noveno.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados por la falta de pago oportuno de infracciones impuestas en materia de desarrollo urbano, por lo que ve a los conceptos de licencias de construcción y remodelación de obras; y en materia de uso de vías públicas, en los conceptos de materiales para la construcción y escombro; así como el descuento del 50 por ciento en el cobro de multas acaecidas por los mismos conceptos, respecto al ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores.
Artículo Décimo.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados por la falta de pago oportuno de infracciones en materia de ecología, comprendidas en el Reglamento Ambiental del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima; así como el 50 por ciento de descuento en el cobro de las multas acaecidas por los mismos conceptos, respecto al ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores.
Artículo Décimo Primero.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados y las multas impuestas por el incumplimiento a lo estipulado en los convenios de pago en parcialidades que, respecto de los derechos por la prestación de los servicios en materia de cementerios, y en relación a los ejercicios fiscales 2023 y anteriores, han suscrito los contribuyentes con las autoridades fiscales del municipio de Villa de Álvarez, Colima”.
Mientras que en cuanto al Transitorio, en su Artículo Único, refiere que el “Decreto entrará en vigor a partir del hábil siguiente al de su aprobación por el Poder Legislativo del Estado de Colima, y permanecerá vigente hasta el día 31 de julio de 2023”.
Estímulos fiscales aprobados en beneficio de contribuyentes de Tecomán
Mediante otro Decreto aprobado, en beneficio de las y los contribuyentes del Municipio de Tecomán, se establece en su Artículo Primero que se otorgan “para que las contribuciones se cubran por excepción a la autoridad municipal, mediante el pago en una sola exhibición, en los términos que disponen los artículos siguientes:
Artículo Segundo.- Se autoriza la ampliación del plazo para el refrendo de licencias municipales para el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como para establecimientos o locales cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas, hasta el 30 de junio de 2023.
Artículo Tercero.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de las multas impuestas y de los recargos generados por la falta de pago oportuno de los derechos por el refrendo de licencias comerciales, industriales y de servicios, así como de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas, respecto del ejercicio fiscal 2023.
Artículo Cuarto.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados por la falta de pago oportuno de los derechos por limpieza de lotes en propiedad particular del cementerio municipal, respecto del ejercicio fiscal 2022 y ejercicios fiscales anteriores.
Artículo Quinto.- Se autoriza el descuento del 50 por ciento en el cobro de las multas impuestas por infracciones a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Tecomán, respecto de los ejercicios fiscales 2022 y ejercicios fiscales anteriores.
Artículo Sexto.- Se autoriza a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecomán, Colima, para que confiera a favor de sus usuarios el descuento del 100 por ciento en las multas y recargos generados por la falta de pago oportuno de los derechos por la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, respecto del ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores”.
Mientras que, en su Transitorio, en su Artículo Primero refiere que el “Decreto entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su aprobación por el Poder Legislativo del Estado de Colima, y permanecerá vigente hasta el día 30 de junio de 2023”, aunque es importante señalar que, en su Artículo Segundo, menciona que “los estímulos fiscales comprendidos en el Artículo Sexto del presente Decreto, una vez que entren en vigor, permanecerán vigentes hasta el día 31 de mayo de 2023”.
Beneficios para contribuyentes del Municipio de Manzanillo
Finalmente, en otro Decreto aprobado, en su Artículo Primero, se establece que “se otorgan estímulos fiscales a favor de los contribuyentes del Municipio de Manzanillo, Colima, para que las contribuciones se cubran por excepción a la autoridad municipal, respecto del ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores, en los plazos y términos que disponen los artículos siguientes.
Artículo Segundo.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento en los recargos generados y las multas impuestas por la falta de pago oportuno del impuesto predial.
Artículo Tercero.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento en los recargos generados y las multas impuestas por la falta de pago oportuno en el cobro del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
Artículo Cuarto.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento en los recargos generados y las multas impuestas por la falta de pago oportuno de los derechos por la prestación de los servicios de limpieza de lotes en propiedad particular del cementerio municipal.
Artículo Quinto.- Se autoriza el descuento del 80 por ciento en los recargos generados y las multas impuestas por la falta de pago oportuno de los derechos por la prestación de los servicios de aseo público, consistentes en la recolección y traslado de residuos sólidos, así como de su depósito en el relleno sanitario.
Artículo Sexto.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados por la falta de pago oportuno de las multas de orden administrativo impuestas, respecto de infracciones en materia de tránsito”.
En su Transitorio, este Decreto establece en su Artículo Único que “entrará en vigor a partir del hábil siguiente al de su aprobación por el Poder Legislativo del Estado de Colima, y permanecerá vigente hasta el día 31 de diciembre de 2023”.
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El Pleno del H. Congreso del Estado, en sesión ordinaria realizada el pasado sábado, aprobó autorizar a la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez (CIAPACOV) el otorgamiento de estímulos fiscales a favor de los contribuyentes de ambos municipios.
Mediante el dictamen elaborado conjuntamente por las comisiones de Hacienda, Fiscalización y Cuenta pública, así como de Desarrollo Municipal, se expone que el presente Decreto tienen la finalidad de generar una herramienta eficaz que, “más allá de proveer de facilidades a los contribuyentes para que regularicen sus deberes fiscales, dotan al Organismo Operador Intermunicipal de estrategias que se enfocarán en el fortalecimiento de su recaudación, logrando optimizar la prestación de los servicios públicos a su cargo”.
De acuerdo con el Decreto aprobado, en su Artículo Primero se autoriza a la CIAPACOV para que confiera a favor de sus usuarios los estímulos fiscales que se describen en los artículos siguientes:
“Artículo Segundo.- Descuento del 75 por ciento en el pago en el pago de los derechos por los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y mantenimiento de redes, en servicios medido y sin medidor, a favor de los usuarios con tarifas de instituciones o dependencias públicas en los municipios de Colima y Villa de Álvarez, respecto del ejercicio fiscal 2022 y ejercicios fiscales anteriores.
Artículo Tercero.- Descuento del 50 por ciento en el pago de los derechos por los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento, y mantenimiento de redes, en servicios medidos y sin medidor, a favor de los usuarios con tarifas de uso doméstico, comercial, institucional y de servicios, industrial y mixto, respecto del ejercicio fiscal 2022 y ejercicios fiscales anteriores.
Artículo Cuarto.- Descuento del 100 por ciento en los recargos generados y las multas impuestas por la falta de pago oportuno de los derechos por la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y mantenimiento de redes, a favor de los usuarios que se pongan al corriente de sus adeudos y efectúen sus pagos en una sola exhibición”.
Finalmente, en sus artículos transitorios, el Decreto aprobado expone que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, especificando en su segundo artículo transitorio que “los estímulos fiscales comprendidos en el Artículo Tercero del presente Decreto, posterior a su publicación, entrarán en vigor a partir del día 1º de septiembre de 2023, y permanecerán vigentes hasta el 31 de diciembre del mismo año”.
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